
La organización profesional agraria COAG solicitará la reducción de la edad de jubilación ordinaria en el sector debido a la as condiciones penosas y peligrosas del trabajo en el el campo, dado que en el acuerdo alcanzado el 31 de julio de 2024 en la Mesa de Diálogo Social de la Seguridad Social se excluye al sector agrario que no se ha sido tenido en cuenta en las negociaciones en este aspecto.
Desde COAG «lamentamos profundamente, que a pesar de ser a uno de los sectores más estratégicos del país y representar a un numero significativo de trabajadores del sector agrario, no hayamos sido consultados, ni tenidos en cuenta en las negociaciones que han conducido al acuerdo social alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de la Seguridad Social con la organizaciones empresariales y sindicales.»
Para el sindicato agrario, esta exclusión, que resulta sorprendente, supone no tener en consideración las necesidades y realidades del sector agrario.
Asimismo, desde COAG anuncian, como alternativa a la exclusión citada que, en defensa de los trabajadores agrarios, utilizarán el procedimiento establecido en el Articulo 10 del Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre para solicitar la declaración de penosidad, peligrosidad y/o toxica del trabajo agrario en España.
Partiendo de la premisa que el trabajo agrario como fundamental para la economía y bienestar de España, como quedó demostrado en la pandemia del Covid, debe entender que dicho trabajo, a pesar de los avances técnicos y tecnológicos, se realiza bajo condiciones que exigen un esfuerzo fisco muy elevado, condiciones climatológicas extremas y en ambientes que presentan un riego para la salud, como la exposición prolongada al sol y temperaturas extremas, humedad, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas, el manejo de maquinaria pesada o la manipulación de productos químicos, haciendo que las labores en el campo sean especialmente penosas, peligrosas y/o toxicas, según los casos.
COAG considera positivo que el acuerdo contiene importantes mejoras en aspectos como la jubilación activa, no obstante, resulta esencial reconocer oficialmente la penosidad, peligrosidad y/o toxicad de las tareas agrarias para garantizar que los trabajadores del sector reciban el reconocimiento y las compensaciones sociales adecuadas, como otros colectivos.
Para alcanzar el objetivo mencionado, COAG presentara la solicitud pertinente en la que argumentara la necesidad de esta declaración, aportara estudios y datos que justifiquen las situaciones descritas.
En un estudio de la OIT del año 2014, elaborado por Pablo Páramo Montero, se reconoce expresamente que «no existe un concepto de trabajo penoso, peligroso, tóxico o insalubre en el ámbito internacional, aunque sí existen definiciones en las legislaciones de algunos países. Una clara definición de lo que son trabajos penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres es muy difícil o prácticamente imposible. En general, se considera que estos trabajos causan un deterioro para la salud de los trabajadores, constituyen un riesgo para su integridad física o psíquica o producen enfermedades con más frecuencia que otros trabajos. Esa es la razón fundamental por la cual la ley de algunos países establece regímenes de acceso a la jubilación en edades tempranas.»

En España, no existe un concepto de trabajo penoso, peligroso, tóxico o insalubre viene contemplado sin embargo, a efectos de jubilación con una edad ordinaria reducida, se establece un procedimiento administrativo para incluir a un sector laboral siempre que se acrediten requisitos objtivos en el forma contempolada en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, más concretamente en su artículo 2 que se refiere a los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación, considerando tales supuestos siempre que se cumplan los siguientes requisitos objetivos:
El establecimiento de coeficientes reductores o, en su caso, la anticipación de la edad para acceder a la jubilación anticipada a que se refiere el primer párrafo del artículo 161.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se llevará cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, con respecto a actividades que necesariamente han de hallarse comprendidas en cualquiera de las siguientes:
a) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
b) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
En ese sentido, cabe recordar lo que ya se indicaba en la Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores de sector agrario de 2013 elaborada por el Subgrupo de Trabajo «Vigilancia de la salud en el sector Agrario» del Grupo de Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo:

Entre las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Seguridad Social, se acordó el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas, en la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador,
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.




