


Datos primer semestre de 2025:
La Seguridad Social protegió en España a 238.430 progenitores, 110.551 madres y a 127.879 padres con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
En Castilla y León, la protección llegó a 9.526 progenitores, 4.467 madres y 5.059 padres
El importe medio de la prestación económica a nivel nacional ascendió a 7.810,32 €, mientras que en Castilla y León ascendió a 7.482,34 €, lo cual supone un 4,2% menos que el de España
Desde el 1 de agosto de 2025, se ha ampliado el permiso hasta 19 semanas y a 32, en el caso de familias monoparenteales
El número de excedencias por cuidado de familiar asciende a 24.354, el 83,1% de las cuales las solicitaron mujeres
En Castilla y León, el número de excedencias asciende a 1.338, el 86% a las madres y el 14% a los padres
La prestación pasa de 16 a 19 semanas
Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
En consecuencia, la duración del permiso por nacimiento, adopción, guarda confines de adopción y acogimiento será la siguiente:
1.- Ampliación del permiso general de 16 a 19 semanas
- El permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se incrementa de 16 a 19 semanas para cada progenitor.
- Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e ininterrumpido, a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento o la resolución de adopción.
- Las siguientes 11 semanas (22 en caso de familias monoparentales) pueden disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) pueden disfrutarse, también de forma flexible, hasta que el menor cumpla 8 años.
2.- Permiso en familias monoparentales
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El permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía a 32 semanas para la persona progenitora única.
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento/adopción.
- 22 semanas flexibles hasta los 12 meses.
- 4 semanas adicionales hasta los 8 años del menor.
3.- Permiso individual e intransferible
- El permiso es individual e intransferible para cada progenitor.
4.- Retribución y cobertura
- Toda la ampliación del permiso es retribuida al 100%, a través de prestación pública de la Seguridad Social.
- Se mantiene la totalidad de los derechos laborales y de cotización durante todo el periodo de permiso.
- El permiso parental de 8 semanas, previsto para el cuidado de hijos menores de 8 años, permanece como no retribuido.
5.- Entrada en vigor y aplicación
- La nueva regulación tiene efectos a partir del 31 de julio de 2025. Ahora bien, la regulación que contiene con respecto a la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, se aplicará a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
- La solicitud para permisos flexibles hasta los 8 años podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2026.
6.- Supuestos especiales
- En nacimientos o adopciones múltiples o en casos de discapacidad del menor, el permiso se incrementa en dos semanas más para ambos progenitores (una semana para cada uno).
- En el caso de empleados públicos, las mismas condiciones se trasladan al Estatuto Básico del Empleado Público.
En la siguiente infografía se puede ver la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor en función de la fecha del nacimiento o adopción:

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar





