
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, no contemplaba tácitamente su aplicación al ámbito del servicio doméstico que llevan a cabo los trabajadores o empleados del hogar. Este marco legal cambió con la Disposición Adicional 18ª de la Ley y especialmente por la promulgación del Real Decreto 893/2024, que exige que las personas empleadoras garanticen condiciones seguras para quienes trabajan en su hogar, especialmente en lo relativo a la protección contra la violencia y los riesgos físicos derivados de la actividad, si bien los efectos de esta normativa estaban supeditados al desarrollo efectivo de una herramienta gratuita que permitiera el cumplimiento de la norma. Esta herramienta ya está disponible desde el 14 de mayo. Es una herramienta digital del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), disponible en el portal Prevencion10.es.
Esta herramienta genera un documento formal de evaluación de riesgos, adaptado a cada domicilio y tipo de funciones: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de personas, manejo de productos químicos, conducción etc. Este instrumento persigue identificar las fuentes de riesgo, valorar su gravedad, asignar responsables, plazos de corrección, costes estimados, registrar la implantación de medidas y generar un informe final.
Por el momento, no se ha publicado aún un esquema de sanciones específicas para los incumplidores de esta nueva obligación.
Lo que es evidente es que, en caso de accidente del empleado del hogar, el empleador o cabeza de familia puede quedar desprotegido si no puede acreditar que ha cumplido con sus obligaciones sobre los tramites establecido por la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
En caso de accidente del empleado del hogar, el empleador puede que dar desprotegido si no puede acreditar que ha cumplido los tramites establecido por la normativa
La fecha límite es el 14 de noviembre de 2025 para:
Realizar la evaluación
Generar el documento
Aplicar las medidas preventivas para evitar los riesgos de accidente
La fecha límite para realizar la evaluación, generar el documento y aplicar las medidas preventivas que se determinen, es el próximo día 14 de noviembre de 2025.
Es fácil prever que el cumplimiento de esta obligación requerirá para muchos empleadores en este ámbito, contar con asesoramiento profesional. Esta regulación sorprenderá a muchos ciudadanos, pues son obligaciones que se deberán cumplir, entre otros, en un ámbito tan personal como es el hogar, el domicilio privado de las personas físicas.
Procedimiento
Se debe pulsar en “Comenzar” dentro del apartado dedicado al servicio del hogar familiar. Aquí debe usar la guía “Evalua-t Hogar”, que genera automáticamente la evaluación de riesgos, el plan de medidas preventivas y la información para el/la trabajador/a (documento obligatorio).
Una vez comenzada la evaluación, hay que describir el tipo de vivienda que tenga la persona interesada con las zonas donde se prestan los servicios. La aplicación ajustará automáticamente los riesgos que se van a evaluar.
A continuación hay que responder a un cuestionario sencillo, indicando si se utilizan productos de limpieza, si se manipulan herramientas, si se levantan cargas pesadas, etc. Posteriormente el sistema propondrá medidas concretas a aplicar, como utilización de guantes, ventilar habitaciones, utilizar una escalera de mano, etc.
Lo importante de todo esto, es que cuando finaliza el proceso, se generan de forma automática y gratuita tres documentos:
- 1º.- Uno de la Evaluación de riesgos (identifica peligros y el nivel, que puede ser bajo, medio y alto).
- 2º.- El segundo, es el relativo a la Planificación de la actividad preventiva (son las medidas a aplicar, quien es la persona que debe encargarse de realizarlas y el plazo para su implantación.
- 3º.- El tercero es el documento que debe entregarse a la empleada (mi recomendación es que se firme por las dos partes y un ejemplar se lo quede cada parte.
Debe destacarse que la comprensión de esta herramienta ha sido pensada para que cualquier empleador pueda utilizarla sin dificultad.
Hay unos cuestionarios con lenguaje comprensible que deben ser rellenados por cualquier usuario/empleador (actividad— tareas— riesgos) sin formación en prevención, incluso hay una guía que explica lo expuesto en este artículo, un teléfono gratuito (900 202 023) para consultar y vídeos para resolver dudas. Eso sí, la utilización de esta herramienta requiere en todo caso que el empleador dedique un tiempo y atención sobre las medidas a adoptar, debiendo en todo caso comprobar los plazos, guardar los informes que obtenga (impresos) y hacer revisiones si cambian las condiciones.
En todo caso, si surgen dudas más complejas como puede ser que existan zonas de mucha altura en la vivienda, o que el trabajo de la empleada requiera movimientos con maquinaria pesada, o se trata de una vivienda con ascensor, o que la empleada tenga que realizar distintos tipos de tareas., debe consultarse a un profesional de prevención externa.
En cualquier caso, no puede ser que este tipo de obligaciones junto a las de afiliación, alta y cotización al sistema de la Seguridad Social deban ser asumidas por personas muy mayores y con un deterioro cognitivo acelerado, con edades muy altas (más de 80 y 90 años) que necesitan cuidadores y ayuda al ser cada vez más dependientes. Deben buscarse soluciones que armonicen las necesidades de estas personas mayores o personas muy discapacitadas y, por supuesto, las necesidades laborales, sociales y retributivas de los trabajadores en el el hogar.
Más información: www.prevencion10.es/www.prevencion10.es/





