
Castilla y León tiene un problema muy grave con el desempleo juvenil y en las mujeres a pesar de la excelente formación que tienen, el mayor activo de Castilla y León. Es cierto que la decisión que adoptan en una gran parte es salir fuera de la comunidad hacia otras comunidades con mayores oportunidades de empleo para poder planificar su vida, incluso una buena parte de esos recursos humanos con grandes capacidades laborales y profesionales por su excelsa formación, decide salir fuera de España hacia la UE o incluso hacia los países emergentes asiáticos. Existe alguna otra opción para quedarse a trabajar en Castilla y León como es la del emprendimiento, esto es, trabajar por su cuenta iniciando y desarrollando su proyecto empresarial, decisión que también conlleva tener en cuenta una serie de aspectos bien problemáticos, especialmente, si se quiere evitar uno de los costes más comunes como es el de los asuntos administrativos (tributos, alta en seguridad social, licencias administrativas,….).
En efecto, querer ser emprendedor, trabajando por cuenta propia, además de las dificultades para ir extendiendo la cartera de clientes, hay que planificar los costes mínimos para ser un trabajador autónomo emprendedor y ello, dentro de un plazo de 60 días antes de iniciar la actividad para cumpir las obligaciones legales en materias tales como los impuestos (IVA, IRPF,…) y Seguridad Social (inscripcion de la empresa si tiene 1 o más trabajadores por cuenta ajena, alta como trabajador autónomo, en todo caso, seas empresario o no, cuotas a la Seguridad Social con carácter mensual,…).
No es extraño que, a la hora de poner en marcha un negocio, los emprendedores tengan algunas dudas habituales. Una de las preguntas más frecuentes que se hacen en algún momento todas las personas al emprender un proyecto es cuáles son los costes mínimos que van a tener que pagar cuando se den de alta como autónomos.
Los costes son una de las claves más importantes a tener en cuenta antes de emprender un negocio ya que, algunos gastos ligados al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son fijos y el trabajador por cuenta propia deberá pagarlos, independientemente de cuánto ingrese, además de la liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones tributarias e impositivas mensuales, trimestrales y anuales con las distintas administraciones tributarias (Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Haciendas locales).
Gestoría y, en algunos casos, local
Al emprender como autónomo, aunque no es obligatorio, lo habitual es contratar a un gestor para que realice, al menos, los trámites y obligaciones básicas como puede ser el alta en Seguridad Social y Hacienda, las liquidaciones trimestrales del IVA o la declaración de la RENTA. Esto suele costar entre 70 y 250 euros mensuales de media. Debe tenerse en cuenta que hay servicios de gestoria en línea que evita los desplazamientos y que uno mismo puede hacer los trámites iniciales a través de las sedes electrónicas de las administraciones competentes.
Por otro lado, en algunos sectores los autónomos también necesitan un local, algo que puede suponer un coste elevado. Por ello, hay que estudiar bien todas las opciones y ver si de verdad es necesario para desarrollar la actividad y qué gastos va a suponer. Si el sector no lo requiere, siempre se puede optar por desarrollar la actividad, en uno de los muchos espacios de coworking (si se opta por un coworking, se ahorrarán algunos gastos como la electricidad, el agua, el gas o el Internet del negocio, que van incluidos en la cuota mensual del espacio compartido), que se puede malquilar por horas, días, semanas o meses, con independencia de donde se encuentre el emprendedor o emprendedora. Incluso, se puede ubicar el propio domicilio como domicilio de la actividad lo cual reduce los costes de alquiler, suministros varios (luz, energía, comunicaciones,…).
Adoptada la deción de emprender por cuenta propia, hay 60 días, a contar desde el alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT o administración foral correspondiente hasta el momento del alta efectiva y real en la Seguridad Social, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, trámites adminsitrativos previos para desarrollar la actividad que se emprende por cuenta propia de un modo legal y ajustado a derecho.
Lo contrario es entrar en la «economia sumergida», desarrollando la actividad de forma indebida, insolidaria y en situación de competencia desleal, escenario que está perseguido por todas las administraciones públicas y que, al margen de las responsabilidades de toda índole que puedan derivarse, por ejemplo ante un accidente de trabajo de un trabajador sin contrato, lo más relevante, desde el punto de vista de la viabilidad del negocio emprendido, consiste en la posibilidad de beneficiarse de las ayudas a fondo perdido o prestadas en condiciones muy favorables. Lo primero que ha de tener en cuenta el emprendedor es no estar al margen de la Ley. No merece la pena.
Cuotas a la Seguridad SocialLa cotización a la Seguridad Social
La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) es el primer y más importante coste al que debe hacer frente un autónomo en España, sin perjuicio de las cuotas por contingencias comunes y profesionales de todos los trabajadores por cuenta ajena que tenga en alta en la empresa por estar contratados para desarrollar la actividad. Este pago obligatorio de las cuotas el último dia del período de plazo de ingreso voluntario (último día hábil del mes siguiente al que se refiere la cotización tanto en trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena) varía en función de la base de cotización que elija el autónomo y las retribuciones de los trabajadores que tenga contratados.
Centrándonos exclusivamente en la cuotas del RETA, en 2024 la cotización suele estar entre una cuota mínima que suele oscilar entre 250 y 350 euros al mes de media y la cuota máxima, si bien con el nuevo sistema por tramos según ingresos declarados a la AEAT o administración tributaria correspondiente, el coste total dependerá siempre de los ingresos reales.
No obstante, hay que tener en cuenta que las personas que se dan de alta como autónomos por primera vez, tienen derecho a una bonificación, la llamada tarifa plana, que consiste en una cuota fija cercana a los 80 euros al mes durante su primer año de actividad. En los años siguientes, esta cantidad aumentará gradualmente hasta que se pague la totalidad del coste.
A continuación, se muestran los requisitos contenidos en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en relación con la cotización de los trabajadores autónomos al sistema de la Seguridad Social:
Sección 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo 16. Bases y tipos de cotización.
Desde el 1 de enero de 2024, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes:
1. Bases de cotización aplicables:
Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.
Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, serán las siguientes:
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Tramos de rendimientos netos 2024 – Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Base máxima – Euros/mes |
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|---|---|---|---|---|
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Tabla reducida. |
Tramo 1. |
<=670 |
735,29 |
816,98 |
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Tramo 2. |
>670 y <=900 |
816,99 |
900 |
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Tramo 3. |
>900 y <1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
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Tabla general. |
Tramo 1. |
>=1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
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Tramo 2. |
>1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
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Tramo 3. |
>1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
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Tramo 4. |
>1.700 y <=1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
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Tramo5. |
>1.850 y <=2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
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Tramo 6. |
>2.030 y <=2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
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Tramo 7. |
>2.330 y <=2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
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Tramo 8. |
>2.760 y <=3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
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Tramo 9. |
>3.190 y <=3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
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Tramo 10. |
>3.620 y <=4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
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Tramo 11. |
>4.050 y <=6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
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Tramo 12. |
>6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
2. Tipos de cotización:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales:
Desde el 1 de enero de 2024, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia.
3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, párrafos b) y e), así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Los trabajadores autónomos que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en este apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador autónomo eligiera una base superior a la base mínima.
8. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.
Artículo 17. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.
2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.141,18 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia.
Sección 3.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Artículo 18. Normas aplicables.
1. Lo previsto en los artículos 1 a 10 de este capítulo será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, para la cotización por contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, de los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, no resultará aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en este régimen especial.
2. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará conforme a lo que dispone la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
3. Lo previsto en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 16 será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
4. Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales:
El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
No obstante, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
5. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador, y en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, el 0,70 por ciento será a cargo del trabajador.
6. De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para el año 2024 la cotización por contingencias profesionales de los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica V, prevista en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Otro coste importante y que siempre llevan aparejado los autónomos españoles es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El importe de este tributo que hay que pagar cada tres meses -si se opta por el pago fraccionado- o de manera anual varía en función de los ingresos del autónomo.
Normalmente, los autónomos deben ingresar el 20% de los ingresos netos de cada trimestre, restando deducciones y reducciones en función de su situación personal. Eso sí, en la declaración anual de la Renta es posible que haya que pagar una cantidad mayor dependiendo de los ingresos.
Los autónomos tendrán que liquidar otros impuestos trimestrales como el IVA .Sin embargo, hay que recordar que los trabajadores por cuenta propia son meros transmisores de este tributo, que en realidad no pagan ellos sino sus clientes.
Gastos de formación y de adquisición de habilidades
Más allá de estos gastos ineludibles, no se pueden ignorar otros costes asociados al desarrollo profesional y a la formación continua. Para mantenerse por delante de la competencia en el entorno empresarial actual, es fundamental participar en una formación continua, especialmente en materia de digitalización.
Algunos ejemplos de formas de ampliar la formación son las matrículas en clases o seminario o suscribirse a publicaciones especializadas, que son deducibles en IVA e IRPF.
Además, siempre es recomendable invertir en servicios para digitalizar la actividad, como por ejemplo una página web o la gestión de Redes sociales. Algo que, de momento, se puede hacer de forma gratuita a través de las ayudas del Kit Digital.
Cuánto cuesta abrir una tienda online?: gastos e inversión mínima que necesitan los autónomos

Cada vez más emprendedores se plantean poner en marcha una tienda por Internet. Algunos pretenden que su e-commerce sea su fuente principal de ingresos y, otros, se lo plantean como un complemento de ingresos a su local físico. En cualquier caso, para abrir un comercio online es necesario tener presentes los gastos que va a suponer el proyecto y el presupuesto con el que se debe contar para llevarlo a cabo.
Al igual que cualquier otro negocio, una tienda online requiere de una inversión mínima, que puede variar considerablemente según el presupuesto que se pretenda destinar a Marketing y publicidad, la cantidad de productos que se desean vender o la calidad del alojamiento y hosting que se va a escoger para la página web.
Según distintos cálculos de expertos en el sector, montar una tienda online puede costar desde 400 o 500 euros hasta más de 2000 euros. El precio puede cambiar drásticamente dependiendo de si el emprendedor es el que va a realizar algunas tareas como el diseño web y el marketing, o si contratará a profesionales.
Principales costes para los autónomos de montar una tienda online
Para asegurar el éxito, es importante hacer un análisis detallado de las habilidades de cada uno, el presupuesto y las necesidades antes de embarcarse en este proyecto. Con una planificación adecuada, una tienda online puede ser una inversión rentable.
1. Dominio y Hosting
El primer paso es comprar un dominio y elegir un servicio de hosting. Un dominio puede costar normalmente entre 10 y 25 euros al año, mientras que el hosting varía de 20 a varios cientos de euros anuales, dependiendo del proveedor y del paquete.
2. Plataforma E-commerce
Al montar una tienda online, elegir la plataforma adecuada es un paso crucial. Cada plataforma ofrece diferentes características y modelos de precios. Algunas de las opciones más populares y sus costes asociados son:
? Shopify: Es una de las plataformas de ecommerce más populares, conocida por su facilidad de uso y su amplia gama de funciones. Ofrece planes que van desde los 29 a 299 euros al mes.
? WooCommerce: Es un plugin gratuito para WordPress, pero necesitarás pagar por el hosting y posibles extensiones adicionales. Si quieres hacerlo profesional necesitarás desbloquear las funcionalidades premium.
? Magento: Magento es conocida por su robustez y flexibilidad, ideal para empresas con necesidades específicas de ecommerce. Magento Open
Por su lado, Source es gratuito, pero requiere de hosting propio.
3. Marketing Digital
El marketing es vital para atraer tráfico a la tienda. Los gastos pueden variar enormemente, desde unos pocos cientos a miles de euros, dependiendo de la estrategia y si lo haces tú mismo o contratas a un profesional.
Para hacer la tienda online de forma profesional, los emprendedores también pueden optar por solicitar financiación externa con un préstamo online. De esta forma podrán montar su plataforma de manera profesional. Esto dependerá del presupuesto y recursos con los que cuenten.
4. Alta como Autónomo o Empresa
En España, ser autónomo implica una cuota mensual que varía en función de los ingresos y circunstancias, comenzando alrededor de 80 euros al mes con la Tarifa Plana. Luego, dependiendo de los rendimientos obtenidos, puede aumentar a unos 300 euros al mes de media. A esto habrá que sumar el IRPF, que depende siempre de lo que se haya ingresado durante el año anterior.
Crear una empresa conlleva otros costes, incluyendo notario, registro mercantil y gestoría. Te dejamos nuestro artículo sobre cuánto cuesta hacerse autónomo en España para informarte en profundidad.
5. Compra de Stock
El inventario inicial puede ser uno de los costes más significativos. Depende del tipo de productos, la cantidad y los acuerdos con los proveedores. Algunas tiendas optan por el modelo de dropshipping para evitar este gasto inicial.
6. Diseño Web y Desarrollo
Si necesitas ayuda profesional para el diseño y desarrollo web, el precio puede oscilar entre los 500 y varios miles de euros, dependiendo de la complejidad del sitio.
Si te la haces tú mismo, ahorrarás este dinero. Pero ten en cuenta que necesitarás dedicar mucho tiempo y no es una tarea sencilla.
7. Gastos Adicionales
Otros gastos pueden incluir:
- Software de gestión: Para manejar inventario, pedidos, etc.
- Servicios de pago: Comisiones por transacciones, que varían según el proveedor.
- Envío y logística: Si no usas dropshipping, necesitarás considerar los costos de almacenamiento y envío.
En la última década, el comercio electrónico ha pasado a ser la opción preferida por miles de consumidores y también se ha convertido en una fuente de ingresos estable para muchos emprendedores. Cada vez más autónomos, incluso aquellos que ya tienen una tienda física, optan por poner en marcha un e-commerce.
De hecho, la facturación del comercio electrónico superó en España los 19.000 millones de euros en el primer trimestre de 2023, un 22,7% más que el año anterior, según las cifras oficiales de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En este contexto, con cada vez más consumidores que optan por comprar a través de Internet, son muchos los autónomos que se plantean iniciar su propia tienda online. Existen plataformas en el mercado para que los emprendedores puedan crear de manera sencilla y personalizada su propio comercio electrónico, a través de servicios como el hosting para Magento, una herramienta que incluye métodos de pago integrados y con apoyo para que las tiendas aumenten su visibilidad.
Plataformas para crear una tienda online: el ejemplo de Magento
Un ejemplo de este tipo de herramientas para crear comercios electrónicos es Magento. Se trata de una plataforma de código abierto diseñada en PHP, especializada en la construcción de tiendas en línea, que ha experimentado un crecimiento continuo y notables mejoras a lo largo de los años, en gran medida gracias a su activa comunidad. Estos avances se evidencian en su presencia en el mercado mundial, ya que ocupa alrededor del 30% de la cuota de mercado.
Magento se enfoca principalmente en simplificar la creación de tiendas en línea, al desplegar una variedad de funciones diseñadas para hacer que la actividad comercial en Internet sea más accesible y eficiente. Facilita a las empresas la apertura de comercios por Internet adaptados a diversos dispositivos, bajo una gestión sencilla de múltiples tiendas, ofertas y promociones.
También contribuye a mejorar el posicionamiento en los motores de búsqueda y facilitar la elaboración de estrategias de marketing efectivas. Esta plataforma ofrece varias soluciones que ayudan a las marcas a ampliar significativamente su presencia en la red. No sólo simplifica la creación de tiendas online, sino que también potencia la visibilidad y el rendimiento comercial en el entorno digital.
¿Cómo funciona Magento?
La funcionalidad de Magento se muestra a la perfección en su condición de constructor visual que simplifica la creación y edición de páginas mediante el método de arrastrar y soltar. Este enfoque permite personalizar la tienda según las necesidades específicas de cada sector. Además, permite compras tanto a usuarios registrados como a invitados, integrándose con Google Analytics para analizar el comportamiento de los usuarios en el sitio web.
Magento destaca, entre otras cosas, por su estructura que permite una organización eficiente de productos, gestionándolos por marcas, etiquetas o categorías según las preferencias del usuario. La posibilidad de configurar familias de productos añade flexibilidad al proceso.
La configuración de estrategias de marketing efectivas es otra de las funciones. La plataforma maneja múltiples aspectos financieros, desde la gestión de monedas e impuestos hasta la configuración de gastos de envío, por lo que proporciona una experiencia muy completa. De hecho, la gestión de facturas se integra de manera fluida y su API facilita la conexión con otros sistemas, como ERP, para una gestión empresarial más eficiente. El panel de análisis de datos proporciona información valiosa para tomar decisiones informadas.
Además, la herramienta permite a los usuarios gestionar múltiples tiendas desde una única plataforma, compatible con varios idiomas y con un diseño adaptado al acceso a través del móvil. Otra de las características que simplifican la creación de comercios electrónicos es la integración con las principales plataformas de pago, asegurando transacciones seguras y eficientes




