
El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que prorroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021, tras haber alcanzado un acuerdo al respecto con los agentes sociales.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado que la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
Se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.
Como novedades, se crean los denominados «ERTE por impedimento» y «ERTE por limitaciones». El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. «Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno», ha señalado Díaz.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El «ERTE por limitaciones» se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
Formación preferente a trabajadores en ERTE
Díaz ha anunciado que las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación, y que se pondrán también en marcha acciones específicas para este colectivo «de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitación de cara al futuro».
El 3º Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un «ERTE por impedimento» cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones».
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y con reducida tasa de recuperación de actividad
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.
También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.
El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con «empresas especialmente afectadas por la pandemia», así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.
Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
Salvaguarda del empleo
El 3º Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior. Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas. También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
Protección para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial
Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.
Ayudas a Autónomos
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
En efecto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las asociaciones mayoritarias de autónomos la prórroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021. El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.
La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.
Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Desde el inicio de la crisis por la pandemia de la COVID-19, casi 1,5 millones de trabajadores autónomos han recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, que suponía una cuantía mínima de 660 euros al mes y la exoneración temporal de cotizaciones sociales. Además, estos trabajadores se han beneficiado de una exoneración de sus cuotas del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
El acuerdo ha sido refrendado por el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo, el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez, y los representantes de ATA, Lorenzo Amor, y de UPTA, Eduardo Abad.
Ingreso Mínimo Vital
La normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido «ajustada» de nuevo, ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, José Luis Escrivá, tras las modificaciones aprobadas en el pasado Consejo de Ministros. «Son aspectos técnicos pero muy relevantes que nos permitirán avanzar en la tramitación y resolución de muchos expedientes», ha afirmado.
Hasta la fecha se han recibido 900.000 solicitudes, de las que se han procesado 410.000, «lo que significa que ya están percibiendo la prestación más de 90.000 hogares y casi 300.000 personas», ha dicho. El objetivo es poder llegar a los 180.000 hogares beneficiarios y que en torno al 70% de todos los expedientes vigentes, «que probablemente a finales de octubre estarán en torno al millón», estén en esa fecha en proceso de gestión.
El concepto de Unidad de Convivencia se ha modificado para incorporar a aquellas personas que, sin vínculos de parentesco o análogos entre sí, compartan vivienda con una unidad de convivencia formada por personas que sí tienen vínculos. En esos casos se considerará la existencia de dos unidades de convivencia.
Además, si a través de un contrato se acredita el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma. Igualmente se aclara el concepto de hogar monoparental y se limita a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independiente (un año para los mayores de 30) y un año de cotización a la Seguridad Social.
Diálogo social
Escrivá ha valorado el diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de autónomos «que ha permitido que el nivel de protección y de mantenimiento de los trabajadores en las empresas sea extraordinariamente alto». En el primer semestre del año 2009, con una caída del PIB del 4,6%, el empleo cayó un 3%, mientras que en esta ocasión, con una caída del PIB del 24% «como resultado de la inactividad generalizada que supuso la pandemia en esta primera parte del año», la caída del empleo ha sido del 4%, ha comparado.
Yolanda Díaz ha valorado el Real Decreto-ley aprobado y el acuerdo social que lo ha permitido porque «estamos demostrando que podemos defender a la gente y alejarnos del ruido al que parece que otros nos quieren llevar» y ha afirmado que, con estas medidas, «si salvamos el otoño y el invierno, entraremos de lleno en la recuperación».
Protección de colectivos vulnerables: vivienda y suministros básicos
El Real Decreto-ley incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables. También hasta esa fecha se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o la condonación parcial del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, y de acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de arrendamiento de vivienda en aquellos casos donde el contrato termina en este periodo.
Otras medidas a las que también se da continuidad son la prohibición de cortar el suministro a los colectivos vulnerables y el bono social eléctrico para las unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentra en situación de desempleo, de ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidado. «Asimismo, todos aquellos que tienen derecho a este bono social también lo tendrán al bono térmico», ha afirmado Montero.
Teletrabajo en las Administraciones Públicas
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas. Con carácter de norma básica, afecta a las administraciones estatal, autonómica y local, y a 2,5 millones de empleados públicos.
La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha destacado que la regulación, hasta ahora inexistente, del trabajo a distancia en las administraciones será «un punto de inflexión en la mejora de la prestación de los servicios públicos, la defensa de los intereses generales y la atención a la ciudadanía». Darias ha adelantado que alcanzar una administración «del siglo XXI» es una de las diez políticas palanca del Plan Nacional de Reconstrucción que está ultimando el Gobierno.
Darias ha agradecido a las comunidades autónomas, FEMP y sindicatos el diálogo y el consenso que ha permitido realizar esta regulación «absolutamente necesaria», y también ha reconocido el trabajo de los empleados públicos, «que han hecho posible que la prestación de los servicios públicos sea una realidad a pesar de las dificultades» de los últimos meses.
Características de la modalidad a distancia
Darias ha explicado que, aunque la modalidad ordinaria del trabajo seguirá siendo la presencial, el teletrabajo fuera de las dependencias de la Administración se podrá realizar siempre que las características del puesto y las necesidades del servicio lo permitan, con autorización expresa por parte de la unidad administrativa correspondiente, y con carácter voluntario y reversible por parte del empleado público.
Cada administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios a los empleados para desempeñar sus funciones a través del teletrabajo, mientras que estos, a su vez, deberán tener las competencias digitales necesarias para realizarlo.
Darias ha hecho hincapié en que tanto en la modalidad presencial como a distancia, los empleados públicos tendrán los mismos derechos y deberes, por ejemplo con respecto al cumplimiento del horario y la jornada de trabajo.
Refuerzo de plantillas en el Sistema Nacional de Salud
Carolina Darias ha explicado que este Real Decreto-ley incluye también medidas urgentes sobre recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) puedan contratar a profesionales facultativos y no facultativos y así «aliviar la sobrecarga en el sistema sanitario y la presión asistencial» generadas por la pandemia del COVID-19. La estimación es que puedan ser contratados 10.000 profesionales sanitarios.
Podrán ser contratados aquellos médicos que aprobaron el MIR pero no obtuvieron plaza en la última convocatoria, y también médicos especialistas no comunitarios, siempre y cuando el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista haya emitido su informe propuesta de la primera fase.
El personal médico y el de enfermería podrá hacer trabajos en centros hospitalarios o atención primaria, según las necesidades, y, dentro de los centros hospitalarios podrán ser derivados a diferentes áreas.
Más docentes para centros educativos
Con la misma premisa de ofrecer el mejor servicio posible en el contexto de la emergencia sanitaria, en el ámbito educativo el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley para permitir, de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que la medida se ha acordado con las comunidades autónomas y permitirá reforzar, durante el presente curso, las plantillas de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados.
En Formación Profesional se podrá reducir al mínimo que exige la ley, 220 horas, la duración de los módulos de formación en los centros de trabajo.
Asimismo, se ha autorizado la suscripción de doce convenios para poner en marcha el programa Educa en Digital en Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, País Vasco, Castilla-La Mancha, Asturias, Islas Baleares, Región de Murcia, Aragón, La Rioja, Galicia, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Ejercicio profesional de abogados y procuradores
El Ejecutivo ha aprobado un proyecto de Ley relativo al ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura, que adapta la legislación actual a la normativa europea. El objetivo de la nueva regulación, ha explicado Montero, es que haya un único título académico habilitante, el grado en Derecho, y el mismo máster de capacitación, para las profesiones de abogado y procurador. Sin embargo, ha puntualizado, ambas profesiones no podrán ejercerse simultáneamente.
Otros aspectos contenidos en el anteproyecto son la limitación, a 75.000 euros, de la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto (ahora es de 300.000 euros), y la posibilidad de creación de sociedades profesionales mixtas «para que un mismo despacho profesional pueda prestar todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales», ha concluido Montero.




