La nueva Ley de Familias, aprobada a finales del pasado mes de junio, ya es de aplicación en toda España y, con ella, toda una serie de medidas en materia de conciliación que tienen como fin adaptarnos a la normativa comunitaria. Su nuevo catálogo de permisos laborales es uno de los puntos fuertes de esta norma: te contamos todos los detalles y cómo afecta esta Ley al ámbito laboral y a la gestión de recursos humanos.
Origen y objetivos
La Ley de Familias, también apodada Ley de la Familia, vio la luz a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, e introduce toda una batería de medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad.
Los objetivos de la Ley de Familias pasan también por dar cabida a todas aquellas tipologías de familia que existen en nuestra sociedad y que muchas veces quedan fuera de paraguas de protección laboral que precisan. Por eso, entre otras cosas, se amplía el espectro de situaciones familiares que pueden dar derecho a hacer uso de determinados permisos.
Es relevante el hecho de que esta Ley tiene su origen no tanto en una iniciativa meramente estatal, sino en una obligación comunitaria. Así, la Ley de Familias surge de la necesidad de adaptarnos a la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliacion de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores. Llegamos tarde al cumplimiento con este mandato comunitario, ya que el pasado 1 de agosto de 2022 se cumplió la fecha límite para trasponer el contenido del texto legal, que se basa en los principios de igualdad de género y de equilibrio entre la vida familiar y profesional.
Entrada en vigor desde el 30 de junio
Todas las medidas de carácter laboral que incluye la Ley de Familias se encuentran plenamente en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, desde el pasado 30 de junio.
Esta Ley de Familias deriva de un proyecto de Ley previo, más ambicioso y completo, aprobado en abril de este año, que no llegó a ver la luz debido al ’parón’ de la Cortes provocado por la convocatoria anticipada de elecciones generales. Finalmente, el Gobierno aprobó parte de su contenido antes de los comicios, utilizando la vía de Real Decreto legislativo para evitar un retraso mayor en esta obligación legal.
Por tanto, todas las medidas que modifican el Estatuto de los Trabajadores (ET) incluidas en la Ley de Familias entraron en vigor el pasado 30 de junio, incluyendo el catálogo de nuevos permisos retribuidos. Por tanto, las empresas y profesionales que aún no lo hayan hecho deberán adaptarse a estas novedades e informarse acerca de su alcance y límites para evitar problemas legales.
Permisos retribuidos en la Ley de Familias
Entre otras cosas, la Ley introduce nuevos permisos laborales en el ET y amplía los casos en que pueden aplicarse algunos de los ya existentes. También mejora las condiciones de aplicación en algunos supuestos, e introduce nuevos casos de nulidad de despidos cuando el trabajador se encuentre bajo el paraguas de alguno de estos nuevos permisos.
A continuación analizamos algunos de los cambios más relevantes en materia laboral que ya afectan a la gestión de recursos humanos en toda España.
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Permiso parental de ocho semanas
El permiso parental de ocho semanas es un permiso completamente nuevo que se introduce a través del artículo 48 bis ET. Se aplica a las personas trabajadoras, que tendrán derecho a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años.
Su duración serán no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Una posible duda es si hablamos de ocho semanas por cada menor, una lectura que parece mayoritaria y acorde al espíritu de la norma, aunque es algo que tendrá que determinar el futuro Reglamento de la Ley y, en su caso, la jurisprudencia.
Por otro lado, este permiso constituye un derecho individual del trabajador, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Precisamente este punto trata de evitar un trasvase de la responsabilidad al otro progenitor como vía para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de cuidados.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen ese derecho por el mismo menor, cuando ello afecte al correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un «periodo razonable», siempre tras haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Se trata de un permiso no retribuido, aunque la Directiva europea lo considera como tal. Lo más probable es que antes de finalizar 2024 se produzcan las modificaciones legislativas necesarias par que así sea. Por último, aunque se denomine permiso, en realidad se trata de una suspensión del contrato de trabajo.
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Permiso especial por fuerza mayor
En cuanto al permiso especial por fuerza mayor, lo encontramos en un nuevo artículo, el 37.9 ET. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Esto se aplica en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia del empleado de forma inmediata.
Nos encontramos ante un permiso retribuido equivalente a un máximo de cuatro días al año, siempre acreditando el motivo de la ausencia a la empresa. Se trata de un permiso que se puede disfrutar por horas.
Un ejemplo de aplicación del permiso especial por fuerza mayor sería aquel en que un menor se ponga enfermo durante la noche y sus cuidadores no tengan con quién dejarle al día siguiente durante las primeras horas del día o durante toda la jornada laboral.
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Ampliación a cinco días del permiso por enfermedad
En cuanto al permiso por enfermedad del artículo 37.3 b. ET, la gran novedad es su ampliación, pasando de dos a cinco días. Se trata de un permiso previsto en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
También se amplía el abanico de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso: se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados.
Hay que tener en cuenta que no estamos ante un permiso de cinco días anuales: España ha mejorado lo dispuesto en la Directiva y no existe limitación annual: si se cumplen los requisitos, el trabajador tendrá derecho a cinco días cada vez que se produzca un escenario de este tipo.
Al igual que en el caso anterior, se trata de un permiso retribuido, siempre que exista justificación.
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Extensión de los 15 días de permiso por matrimonio al registro de la pareja de hecho
Con la voluntad general de igualar los derechos de parejas casadas y parejas de hecho, se produce esta equiparación, que ya existe en muchos convenios colectivos. Se trata de garantizar un permiso de 15 días naturales en ambos casos: en aquellos supuestos de pareja de hecho y sucesivo matrimonio pasado un tiempo por parte de la misma pareja, solo podremos disfrutar de este derecho una vez. No así en caso de unirnos con una persona distinta.
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Posibilidad de solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación
En cuanto a la solicitud de adaptación de jornada laboral por razones de conciliación, se añaden en este punto más garantías y se mejora su alcance, incluyendo, como hasta ahora, la posibilidad de teletrabajo. Las novedades son las siguientes:
- Se añade al listado de posible solicitantes a los trabajadores que tengan hijos o hijas mayores de 12 años que requieran necesidades de cuidado.
- Se amplia este derecho al caso de necesidades de cuidado de cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.
- Se reducen los días que puede durar el proceso de negociación frente a una petición para el ejercicio de este derecho por parte de un trabajador, pasando a un máximo 15 días frente a los 30 anteriores. Además, se establece un silencio positivo si transcurre este plazo y no hay una respuesta por parte de la empresa. Si el empresario no acepta, deberá justificar por qué y ofrecer una propuesta alternativa, también motivada.
- El ejercicio de este derecho es compatible con el disfrute de los permisos anteriores.
Nuevas causas de nulidad de despido
Por último, la norma introduce como novedad que el despido objetivo y el disciplinario serán nulos cuando la persona trabajadora haya solicitado o se encuentre disfrutando del permiso parental del artículo 48 bis ET. Lo mismo se aplica al despido de quien solicite o disfrute de las adaptaciones de jornada previstas por razones de conciliación, así como al permiso de cinco días retribuido.
Por tanto, la simple solicitud de alguna de estas medidas ya supone un blindaje ante su despido.
Tipos de familias recogidos en la nueva Ley de Familias
Tal y como apunta la propia normativa: “las familias españolas han experimentado muchos cambios en su tamaño y en su composición”. De ahí que una de las principales novedades de esta ley es dejar atrás el concepto tradicional de familia, donde había un padre, una madre y los hijos.
Por consiguiente, a partir de la nueva Ley de Familias 2023, hablaremos de familias en plural con el objeto de equiparar los mismos derechos a cada una de ellas:
- Familia biparental
- Familia inmigrante
- Familias monoparentales y familias monomarentales
- Familia en el exterior
- Familia joven (formada por una persona con menos de 29 años y sus hijos o por una pareja menores de 29 años y sus hijos)
- Familia en situación de vulnerabilidad
- Familia LGTBI
- Familia retornada (que ha vivido en otros países)
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
- Familia intercultural (por personas de diferentes etnias o culturas)
- Familia múltiple (con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples)
- Personas solas
- Familia reconstituida (uno o los dos miembros de la pareja cuenta con hijos de anteriores relaciones)
- Personas unidas en matrimonio
- Familia transnacional (un miembro está en el país de origen y el otro en el país de destino)
- Pareja de hecho




