Desde el pasado 28 de agosto hay una nueva normativa reguladora del viñedo. En efecto, el RD 684/2026, que está en vigor desde finales de agosto y modifica la normativa sobre el potencial de producción vitícola para adaptarla a los últimos cambios aprobados por la Unión Europea y dar una mayor flexibilidad al sector vitivinícola, introduce un cambio importante en una de las reglas fundamentales vigentes desde 2016, y que responde a las dificultades actuales del mercado de la uva.
Hasta ahora, cada año el MAPA ha determinado qué superficie puede destinarse a nuevas plantaciones, dentro del límite máximo europeo del 1 % del viñedo existente. La legislación española obligaba a que ese crecimiento fuese superior al 0 %. Esa exigencia desaparece, de manera que podrá decidirse que determinadas zonas no reciban nuevas autorizaciones cuando la situación del mercado o el riesgo de exceso de capacidad así lo aconsejen.
Así, se plantea un cambio de orientación: la normativa comienza a ofrecer instrumentos para decidir cuándo resulta conveniente que la superficie permanezca estable o incluso disminuya.
La superficie vitícola nacional lleva años descendiendo, aunque Castilla y León constituye una de las excepciones en las que ha seguido subiendo: en concreto, pasa de 64.473 ha en 2016 a 81.035 ha de viñedo de transformación en 2025. Con el 9,1% de la superficie nacional, Castilla y León se sitúa como segunda comunidad vitivinícola, solo por detrás de Castilla-La Mancha (422.391 ha y 47,5%).

Cambios en las autorizaciones de viñedo: El MAPA amplía a 8 campañas la replantación
Desde el 28 de agosto de 2026 en que está en vigor el mencionado RD 684/2026, que modifica la normativa sobre el potencial de producción vitícola para adaptarla a los últimos cambios aprobados por la Unión Europea y dar una mayor flexibilidad al sector vitivinícola, se ha ampliado el plazo para utilizar las autorizaciones de replantación, introduce nuevas limitaciones para los beneficiarios de ayudas al arranque, modifica la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y actualiza el catálogo de variedades autorizadas de vid de vinificación.
La principal novedad es que las autorizaciones de replantación pasan de una vigencia máxima de tres campañas a ocho campañas, ofreciendo más margen a los viticultores para planificar la replantación de sus viñedos.
En el texto del Ministerio de Agricultura se introducen además nuevas limitaciones para los beneficiarios de ayudas al arranque de viñedo. Quienes perciban estas ayudas no podrán solicitar autorizaciones de nueva plantación durante las diez campañas siguientes al arranque. Además, las superficies arrancadas con ayuda pública no darán derecho a autorizaciones de replantación y las autorizaciones de nueva plantación que sigan vigentes deberán ser revocadas cuando su titular resulte beneficiario de una ayuda al arranque.
También cambia la duración de las autorizaciones de nueva plantación, que pasarán a ser válidas hasta el final de la tercera campaña de comercialización posterior a aquella en la que fueron concedidas, en lugar de los tres años contados desde su notificación.
Otra novedad es que las comunidades autónomas podrán conceder prórrogas de hasta doce meses para determinadas autorizaciones de nueva plantación cuando una zona se vea gravemente afectada por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, como fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes naturales o enfermedades vegetales.
En materia sancionadora, la normativa elimina las sanciones por no utilizar autorizaciones de replantación, aunque se mantienen las previstas para las autorizaciones de nueva plantación. Además, los titulares de autorizaciones de nueva plantación concedidas antes del 1 de enero de 2025 podrán evitar sanciones si comunican a la Administración, antes de que expire la autorización y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026, que no tienen intención de utilizarla.
La reforma elimina también la referencia al 31 de diciembre de 2030 como fecha de finalización del régimen de autorizaciones de viñedo, por lo que este sistema deja de tener una fecha límite fijada en la normativa española.
Variedades autorizadas en Castilla y León
Por otra parte, el RD 684/2026 sustituye íntegramente el Anexo XXI, que recoge la clasificación de las variedades autorizadas de vid de vinificación por comunidades autónomas.
En Castilla y León, la actualización incorpora variedades que no figuraban en el listado del RD 1338/2018, entre ellas Aurígera, Rabigato (Puesta en Cruz), Rufete Serrano Blanco, Soreli, Sauvignon Rytos, Bastardo Negro (Puesto Mayor), Bobal, Cabernet Eidos, Cenicienta, Merlot Khorus, Monastrell, Mouraz, Tijonera y Touriga Nacional, además de recoger distintas denominaciones y sinónimos varietales en la nueva clasificación.





