
El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y Castilla y León a través de su Gerencia de Servicios Sociales, suman esfuerzos para articular un instrumento de colaboración para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral, apostando de forma decidida por aquellas políticas que permitan subsanar las desigualdades existentes y fomentar la presencia y visibilización de la mujer.
Los objetivos que se persiguen
Los objetivos que se persiguen con este acuerdo entre Castilla y León y las empresas adheridas a las cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la comunidad, entre otros, son los siguientes:
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Actuar como amplificadores hacia el tejido empresarial de las medidas adoptadas por Castila y León en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género en la empresa
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Impulsar la adopción de medidas y protocolos contra la violencia de género en el ámbito laboral
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Impulsar la adopción de planes de igualdad y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por el conjunto del tejido empresarial
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Sensibilizar sobre la contribución social y económica a la sociedad de la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres
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Difusión en la transferencia radial de las medidas y programas que Castilla y León está desarrollando para las mujeres del medio rural para fomentar el emprendimiento y la creación de empleo, favoreciendo la permanencia de las empresas en la zona e impulsando el comercio tradicional y de proximidad
Prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en el Código Penal con pena de prisión o multa. Esta Ley también prohíbe expresamente las represalias, siendo también sancionables.
Desde la entrada en vigor de esta Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020, todas las empresas o autónomos empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer de un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y cuentan con la obligación legal de promover la sensibilización y condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

En cuanto a la negociación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, las empresas con 50 o más personas trabajadoras que tienen la obligatoriedad de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, la llevarán a cabo dentro de la negociación del propio Plan, es decir, lo hará la Comisión Negociadora. Mientras que las empresas sin obligatoriedad de disponer de Plan de Igualdad, pero sí de protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, deberán negociar el protocolo con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda).
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral provocan consecuencias negativas en quien lo sufre en primera persona y para la propia empresa, afectando al normal funcionamiento de la entidad, al clima laboral, a los índices de productividad, competitividad y rentabilidad. Por ello, es esencial el desarrollo de un entorno laboral en el que se respeten los derechos humanos.
El Instituto de la Mujer ofrece el Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo para facilitar su cumplimiento.
Para que cada empresa o empresario pueda diseñar su propio Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, a continuación, se ofrecen las dos versiones editables, tanto si la empresa ya cuenta con un plan de igualdad como si aún no lo tiene.
Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio o voluntario)
Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas de menor tamaño que carezcan de plan de igualdad
Las personas trabajadoras que sean presuntamente acosadas podrán solicitar información a su empresa sobre los procedimientos de actuación específicos que obligatoriamente debe tener; a la representación legal de las personas trabajadoras, quienes deben contribuir a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo; al Servicio de Información y Asesoramiento del Instituto de la Mujer.
Con el objeto de garantizar y proteger el derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, se ha elaborado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con la finalidad de adoptar y poner en práctica políticas efectivas, globales y coordinadas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales.

El Consejo y la red de Cámaras de Comercio de Castilla y León en colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dentro de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio para el fomento de la igualdad de género en el ámbito empresarial, ha puesto en marcha un servicio pionero en nuestra Comunidad cuyo objetivo será la implantación del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral en 30 empresas de Castilla y León, con un enfoque especial en las pequeñas empresas.
Las empresas interesadas podrán cumplir con la legalidad vigente beneficiándose de forma gratuita de este servicio, que irá implementado con una formación online para trabajadores de dichas empresas.
Se podrá inscribirse en el servicio contactando con la Cámara de Comercio de tu demarcación y consultar el Directorio de Cámaras de Castilla y León
Adaptación de la empresa a la nueva normativa de Igualdad

Plan de Igualdad, auditoría retributiva, registro retributivo
Para diseñar el Plan de Igualdad de la empresa a partir de estos pasos:
- Compromiso por parte de la dirección de la entidad.
- Constituir la «Comisión de Igualdad» entre la dirección de la empresa y la representación de trabajadoras y trabajadores.
- Diagnóstico de situación de la organización.
- Plan de Igualdad.
- Implantación de medidas.
- Publicación y Registro.
- Seguimiento de las medidas adoptadas.
Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que entró en vigor el 14 de enero de 2021.
El resto de empresas, pueden implantar sus Planes de Igualdad de manera voluntaria.
Si la empresa ya cuenta con un Plan de Igualdad, se dispone de 12 meses para adecuar su contenido a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
La transparencia salarial es otra obligación empresarial
Desde el 14 de abril de 2021, la empresa deberá contar con un registro de salarios y, si dispones de plan de igualdad, deberá acompañarse de una Auditoria Retributiva, tal y como ha quedado recogido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Para facilitar la elaboración del registro de salarios, se ha creado la Herramienta de Registro Retributivo, que te ayudará a cumplir con la obligatoriedad de llevar dicho registro.
También, para implantar un plan de igualdad en la empresa se puede utilizar el programa MULTIPLICA (FSE+) de Castilla y León, donde te informarán, de forma gratuita de los trámites que tienes que realizar y las ayudas que, en su caso, estén vigentes.
En la web temática del Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad, se puede encontrar la documentación necesaria para empezar a elaborar el plan de igualdad.
Medidas de igualdad y no discriminación para las personas LGTBI en la empresa

Desde el asado 8 de octubre, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1026/2024, una normativa que fortalece el compromiso de las empresas con la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI.
Este decreto detalla un conjunto de medidas que todas las empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla deben implementar para garantizar un entorno laboral seguro, inclusivo y respetuoso, promoviendo así la igualdad de oportunidades. La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.
Puntos Clave del Real Decreto:
- Planificación y Ejecución de Medidas de Igualdad.
- Protocolos contra la Discriminación y el Acoso.
- Sensibilización y Formación.
- Mecanismos de Control y Seguimiento
Cómo Elaborar las Medidas de Igualdad y el Protocolo contra la Discriminación y el Acoso
Las medidas varían según el tipo de convenio en el que esté la empresa:
- Empresas adheridas a un convenio sectorial: Deberán ajustarse a las medidas planificadas en dicho convenio.
- Empresas con convenio propio: Las medidas de igualdad y no discriminación deberán reflejarse directamente en su convenio.
- Empresas sin convenio sectorial ni propio: Tendrán que definir sus propias medidas de igualdad y negociar con la representación legal de los trabajadores, si la hubiera, o convocar a los sindicatos más representativos del sector.
Integrar estos principios en la estrategia de Recursos Humanos cumple con las obligaciones legales, y también refuerza la capacidad de la empresa para atraer, desarrollar y fidelizar talento.
Cada vez más personas valoran trabajar en entornos inclusivos y diversos, y un sólido plan de igualdad se convierte en un activo clave en la cultura organizacional.
Beneficios que la igualdad aporta a las empresas
Fomentar la igualdad en la empresa conlleva algunos beneficios:
- La Administración Pública, en algunos casos, podrá exigir el tener implantado un Plan de Igualdad como condición previa para poder trabajar en su ámbito y en otros casos, dará un trato preferente (mayor baremación) a aquellas empresas que tengan implantado un Plan de Igualdad.
- Las empresas podrán mejorar su imagen social de cara a la competencia o a su sector en general al poder exhibir en su publicidad (web, publicaciones en prensa, etc.) que ya tienen implantado un Plan de Igualdad.
- Aquellas pequeñas empresas y entidades de entre 30 y 49 personas, no obligadas por ley, que adopten voluntariamente la elaboración e implantación del Plan de Igualdad para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres serán susceptibles de optar a subvenciones públicas.
Guía de beneficios que la igualdad aporta a las empresas
El fomento y aplicación de políticas de igualdad trae consigo, además, otras ventajas que puedes consultar en la Catálogo de materiales de apoyo, manuales y buenas prácticas para las empresas de Castilla y León en materia de igualdad




