La Guardia Civil y las policías locales comienzan a sancionar por las nuevas medidas del Reglamento General de Circulación
Los usuarios de la vía deben conocer y respetar las nuevas normas de movilidad, que entraron en vigor el pasado 1 de octubre, con la modificación del Reglamento General de Circulación, si no quieren ser sancionados por los agentes de tráfico

La Dirección General de Tráfico ha cambiado las normas y, quizás muchos castellanos y leoneses no lo saben aún. La reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) introducida en el Real Decreto 518/2026 incorpora medidas en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía que afectan a todos.
Desde el pasado 1 de octubre, los agentes de tráfico pueden sancionar a los usuarios que incumplan las nuevas reglas que afectan a vías urbanas e interurbanas.
Nuevas normas de Circulación desde el 1 de octubre de 2026
La mayoría de modificaciones normativas que incluye el Real Decreto 518/2026 han sido ya introducidas; sin embargo, algunas no se harán efectivas hasta el 1 de octubre del 2027.
Las que están vigentes afectan principalmente a la protección de los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal , o sea , los patinetes.
- Vehículos de movilidad personal (patinetes): Se establece una edad mínima de 15 años para poder conducirlos. Es obligatorio el uso de casco de protección y de chaleco o prendas reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros de noche o en condiciones de escasa visibilidad. Además, queda prohibida su circulación por aceras, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos.
- Bicicletas: En vías interurbanas se impone el casco obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose de esta forma las exenciones anteriores, así como para quienes desarrollen una actividad profesional en bicicleta en cualquier tipo de vía. Al adelantar a un ciclista en carretera, los vehículos a motor deben reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, guardar 1,5 metros de separación lateral y cambiar completamente de carril si la calzada dispone de más de un carril por sentido. En zona urbana, las bicis circulan preferentemente por el centro del carril y los automóviles deben mantener una distancia de seguridad de 5 metros al circular tras ellas.
- Motocicletas y ciclomotores: Se exige el uso de calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías y de guantes de protección en vías interurbanas. Asimismo, se habilita a las motocicletas a circular por el arcén derecho a un máximo de 30 km/h en tramos señalizados durante situaciones de retención o congestión del tráfico.
- Riders y repartidores: Quienes utilicen bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas en el ámbito laboral deben llevar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo momento y tipo de vías.
- Peatones y entorno urbano: Se ratifica la prioridad del peatón en aceras y calles de plataforma única, se dota de estatus jurídico a los caminos escolares seguros y se prohíbe que en los semáforos coincida la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde fija para peatones.
- Nieve y carril de emergencia: En autopistas y autovías con retención, los conductores deben orillarse a los lados para crear un carril de emergencia central que permita el paso a los servicios prioritarios. En caso de nieve en la calzada, queda prohibido adelantar y debe estar despejado el carril izquierdo para emergencias y máquinas quitanieves.
- Autocaravanas y cinturón: Se regula el estacionamiento de autocaravanas (prohibiendo desplegar elementos que sobresalgan del perímetro o verter fluidos) y se suprimen las exenciones del cinturón de seguridad para taxistas, repartidores de mercancías y profesores de autoescuela en circulación urbana.
Sanciones posibles por incumplimiento de las nuevas normas
El grueso de las nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 518/2026 tiene la consideración legal de infracciones graves.
De acuerdo con el régimen sancionador de la Ley de Tráfico, estas conductas no conllevan un rango variable, sino una cuantía fija de 200 euros de multa (reducible a 100 euros si se abona en periodo voluntario).
Además, varias de estas infracciones conllevan además pérdida de puntos en el carnet de conducir para los vehículos a motor. Por ejemplo, adelantar a ciclistas poniendo en peligro su integridad o sin dejar la distancia de 1,5 metros supone la detracción de 6 puntos y no hacer uso del casco o del cinturón.




